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Términos y condiciones de Crédito de Nómina

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN PROMOTORIA VVV, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTlPLE, E.N.R. COMO ACREDITANTE, EN LO SUCESIVO "ATILA FINANCIERA", Y COMO ACREDITADO, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARATULA DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL "CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES


I. Declara el Cliente, por su propio derecho, que:

a. Es una persona física, mayor de edad, con pleno ejercicio y goce de sus facultades, que interviene para su propio derecho en la celebración del presente contrato de apertura de crédito simple (en Io sucesivo el “Contrato").


b. Sus datos son los asentados en la solicitud de crédito (en lo sucesivo la "Solicitud"), es su voluntad obtener un crédito simple, en moneda nacional (en Io sucesivo el “Crédito"), y que la información y documentación que ha proporcionado es verídica.

c. Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.


d. Tiene la capacidad económica suficiente para cumplir las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo.


e. Que el destino que daré al Crédito es licito y que los recursos que usará para el pago del mismo provienen de fuentes licitas.


f. Que Atila Financiera hizo de su conocimiento previo a la celebración del Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos, en su caso, que se generarán por su celebración, así como el CAT.


g. Que reconoce que es motivo determinante de la voluntad de Atila Financiera para otorgar el Crédito que ha elegido como medio de pago del mismo el establecido en la Cláusula 7 del Contrato.

II. Declara Atila Financiera, que:

a. Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.


b. Señala homo su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Cláusula 16.


c. Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, no requiere autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para su constitución y operación, y se encuentra sujeto a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


d. Su página de Internet es: www.atilafinanciera.com


e. Es su intención otorgar el Crédito al Cliente, conforme a las estipulaciones del Contrato.


f. El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en Io sucesivo la "CONDUSEF"), bajo el número señalado al margen inferior.


CLAUSULAS

1. OBJETO DEL CONTRATO. – Atila Financiera otorga el Crédito a favor del Cliente por la cantidad que aparece en la Carátula como "MONTO DEL CREDITO". El Cliente está de acuerdo con el monto del Crédito y se obliga a cumplir en los términos y condiciones convenidos en el Contrato y en la Caratula, obligándose a restituir a Atila Financiera el importe del Crédito más los intereses, impuestos y comisiones que, conforme al Contrato, se estipulen o generen, hasta el día de la liquidación total del Crédito.


Para efectos del Contrato, "Carátula" significa el documento identificado como tal, que es parte integrante del Contrato en el que se precisan las características principales del Crédito.


2. VIGENCIA. – La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la fecha en la que no exista ningún adeudo pendiente a cargo del Cliente bajo el mismo.


3. DISPOSICION Y DESTINO DEL CRÉDITO.- Una vez autorizada la Solicitud, el Cliente dispondrá del Crédito, mediante alguno de los medios de disposición que se indican a continuación (en Io sucesivo conjuntamente los "Medios de Disposición' y cada uno el “Medio de Disposición") y conforme Io indicado en la Solicitud: (a) mediante una carta instrucción irrevocable para disposición del Crédito (en adelante la “Carla de Instrucción"), para destinar parte del monto de Crédito al pago de pasivos a cargo del Cliente. La Carta de Instrucción contendrá la firma autógrafa del Cliente, y en su caso, formará parte integrante de este Contrato, debiendo elaborarse bajo el formato que se agrega al Contrato como Anexo 2; (b) por medio de: (i) la entrega de un cheque a nombre del Cliente; o (ii) una orden de pago identificada con un numero para ser cobrada en ventanilla bancaria en la institución de crédito que Atila Financiera Ie indique (en adelante la ‘Referencia"); o (iii) el abono en la cuenta bancaria que el Cliente indique en la Carátula, la cual deberá estar a nombre del Cliente; o (c) mediante una tarjeta de débito o tarjeta pre pagada (en lo sucesivo la "Tarjeta").


Las partes establecen que el monto del Crédito será destinado para el fin licito que libremente determine el Cliente en la Solicitud.


El Cliente tendrá un plazo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para las partes y sin comisión para el Cliente, siempre y cuando este último no haya dispuesto del Crédito.


El Cliente reconoce que el Crédito se tendrá por dispuesto cuando (i) se realice el cobro de la Referencia o cheque; (ii) cuando Atila Financiera deposite en la cuenta bancaria del Cliente las cantidades solicitadas por el Cliente; o (iii) al momento en que el Cliente reciba la Tarjeta. Para tales efectos el Cliente y Atila Financiera acuerdan que los asientos contables de la cuenta bancaria, los estados de cuenta y/o aquellos documentos que Atila Financiera produzca con motivo de la disposición, serán prueba plena de la disposición del Crédito.


Como consecuencia de la disposición que, respecto del monto del Crédito, realice el Cliente, estará obligado a pagar a Atila Financiera, a través de las Parcialidades, el Importe Total del Crédito (según dicho término se define más adelante).


El Cliente es el único responsable del uso de la Referencia, cheque, o Tarjeta, y deberá tomar las medidas necesarias para evitar el mal uso de los mismos, en caso de que dichos Medios de Disposición fuesen extraviados, robados, u obtenidos por otra persona ilícitamente, la responsabilidad del Cliente por el mal uso de Medio de Disposición de que se trate, cesará al momento en que el Cliente la comunique a Atila Financiera, a la Línea de atención a Clientes, siempre y cuando no se haya dispuesto del Crédito mediante el cobro del Medio de Disposición de que se trate.


4. PAGARE. – El Cliente en este acto suscribe a favor de Atila Financiera, un pagare cuyo importe asciende al monto del Crédito, más los intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado que les corresponda (en Io sucesivo el "Importe Total del Crédito") y, el que, a su vez, documenta la disposición que realice el Cliente sobre el monto del Crédito (en Io sucesivo el ‘Pagare’). Una vez que el Contrato haya terminado, el Cliente podrá solicitar a Atila Financiera la devolución del Pagare, en su caso Atila Financiera tendrá 30 (treinta) días naturales para devolver el Pagare contados a partir de la solicitud correspondiente.


Por ningún motivo deberá entenderse la suscripción y entrega del Pagaré, como pago, novación, modificación o extinción de las obligaciones derivadas del Contrato.


5. OBLIGACIONES DE PAGO. – El Cliente se obliga a pagar a Atila Financiera

a. El monto del Crédito;


b. Intereses ordinarios, durante el Periodo Ordinario a razón de la tasa fija anual según se indica en la Caratula. Los intereses se calcularán el mismo día en que el Cliente haga uso del Crédito a través del Medio de Disposición y serán pagaderos con la periodicidad que como fecha de pago se determina en la Carátula (en adelante la ‘Fecha de Pago"). El pago de los intereses será únicamente por periodos vencidos.


El monto a pagar en cada fecha de pago de intereses ordinarios del Crédito se calculará (i) dividiendo la tasa fija mensual entre 30 (treinta), cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por 7 (siete) para pagos semanales, por 15 (quince) para pagos quincenales o, par 30 (treinta) para pagos mensuales, según se indique en la Carátula y (ii) el resultado obtenido se multiplicaré por el monto del Crédito (en Io sucesivo los “Intereses del Periodo’).


c. El Impuesto al Valor Agregado (en Io sucesivo el” IVA") que grave las comisiones y los intereses del Periodo); y


d. Las comisiones, que sean causadas en términos de la Cláusula 12 del Contrato. El monto del Crédito será pagado por el Cliente en amortizaciones, y a cada una de ellas se les adicionaran los correspondientes Intereses del Periodo y el IVA aplicable a los Intereses del Periodo (en Io sucesivo, en singular, la “Parcialidad", y en plural, las “Parcialidades").


El monto de las Parcialidades será igual para cada una de ellas, mismo que se indica en la Caratula como “Monto de cada una de las Parcialidades”, y las mismas deberán pagarse por el Cliente en forma consecutiva e ininterrumpida, ¡y de conformidad con e! numero, periodicidad y fechas de pago que, de igual forma, se indican en la Carátula.


Atila Financiera, no podrá modificar la tasa de los intereses ordinarios del Crédito, ni las comisiones.


El Cliente se obliga a pagar las Parcialidades de Crédito en cada Fecha de Pago, en caso de que la Fecha de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario. En caso de que, por cualquier motivo el Cliente o el banco, según dicho término se define en la Cláusula 7, haya realizado pagos en exceso a Atila Financiera o existiese algún remanente derivado del Crédito, Atila Financiera se obliga a devolver al Cliente, las cantidades derivadas por dichos conceptos; informándole que dichas cantidades se encuentran a su disposición, así como el procedimiento bajo el cual Ie serán devueltas.


6. FORMA DE PAGO Y ACREDITAMIENTO. – EI Cliente se obliga a pagar a Atila Financiera el importe del Crédito, mediante el pago de las Parcialidades a partir de la quincena siguiente de la fecha de disposición del Crédito, esto último excepto por Io establecido en la Cláusula 7 siguiente. Todos los pagos a que esté obligado a realizar el Cliente bajo el Contrato, se harán a la cuenta aperturada en CI BANCO (en adelante el “Banco”), número 00001734377, CLABE 143180000017343773, a nombre de Promotoría VVV S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante la "Cuenta Bancaria”) o cualquier otra que Atila Financiera Ie notifique en su oportunidad.


El Cliente está facultado para Ilevar a cabo sus pagos por los siguientes medios, los cuales se acreditarán de la siguiente forma: Domiciliación como primera opción, el pago se acreditaré en la fecha que se debite de la cuenta bancaria del Cliente la cual será la que Atila Financiera y/o la institución de crédito correspondiente acuerden con el Cliente. La autorización de Domiciliación de Pagos subsistirá hasta en tanto el Cliente comunique Io contrario Efectivo: en cualquier sucursal del Banco; el pago se acreditará el mismo día. Cheque con cheque nominativo a nombre de Atila Financiera, en cualquier sucursal del Banco, salvo buen cobro; el pago se acreditará el segundo día hábil siguiente. Orden de Transferencia de fondos: (i) la realizada a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día hábil y; (ii) la realizada a través del sistema de trasferencias electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente. Mandato de pago se hará y acreditará de conformidad con Io establecido en la Cláusula siguiente.

El Cliente se obliga a no entregar y/o pagar a persona alguna, por algún motivo y/o causa que no se encuentren señalados en el Contrato, dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores a documentos. En caso de incumplimiento a esta obligación, el Cliente será el único y absoluto responsable de dicha entrega y/o pago.


7. PAGO MEDIANTE MANDATO DE PAGO: En el supuesto que el medio de pago elegido por el Cliente sea vía Mandato de Pago otorgado por el cliente a la entidad pública o sindicato o persona moral en la que el cliente trabaja o recibe su pensión (en Io sucesivo el “Patrón"), los pagos de las parcialidades se realizaran con cargo a la nómina o pensión del Cliente, para Io cual el Cliente emitirá un Mandato de Pago (en Io sucesivo el “Mandato de Pago"), mediante el cual instruirá en forma irrevocable al Patrón, para que este a cuenta y a ruego del Cliente, y del sueldo o pensión que este percibe, entregue todos y cada uno de los montos de las Parcialidades a Atila Financiera, mediante deposito o transferencia electrónica a la Cuenta Bancaria. Lo anterior de conformidad con el convenio que se tenga con el Patrón a ese respecto. Dicho Mandato de Pago se agrega al contrato como ANEXO 1, y forma parte integrante del mismo. En este caso el pago de la primera parcialidad deberá realizarse dentro de los 90 (Noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se haya dispuesto el Crédito y luego de conformidad con Io establecido en la cláusula 5.


En virtud de Io anterior, el cliente asume las siguientes obligaciones:


I. Proporcionar a Atila Financiera información verídica en cuanto a la información bancaria presentada y al monto de sus ingresos, a fin de que Atila Financiera pueda retener vía domiciliación bancaria los montos correspondientes a las Parcialidades.


II. Abstenerse de revocar o Ilevar a cabo acciones que dejen sin efecto la domiciliación bancaria. AI ser autorizada la domiciliación de pagos en la cuenta de nómina del cliente motivo determinante de la voluntad de Atila Financiera para otorgar el Crédito, cualquiera de las acciones establecidas en el presente inciso será considerada como una acción con dolo y mala fe de parte del Cliente.


III. Desconocer los cobros domiciliados a generar "REVERSOS" ante la Institución Bancaria en la cual se autorizó la domiciliación bancaria de los pagos correspondientes a los montos correspondientes a las parcialidades, también será considerada como una acción de dolo y mala fe de parte del cliente.


IV. Para el caso de los trabajadores en activo, informar de manera inmediata a Atila Financiera cuando la relación de trabajo existente con el Patrón se termine o suspenda (sin goce de sueldo) por cualquier causa, incluyendo sin limitar, despido, renuncia o jubilación, separación por licencia o interinato. En este supuesto, el Cliente deberá continuar con los pagos de acuerdo a lo contratado, en caso de no poderlo hacer, deberá comunicarse con el departamento de cobranza para solicitar un esquema alterno de pagos. Para el supuesto de que el Cliente concluya su relación de trabajo con el Patrón en virtud de incapacidad o jubilación antes de la terminación del Contrato, autoriza expresamente a Atila Financiera para que el pago de las Parcialidades se realice a través de su pensión, para Io cual el Cliente se obliga a proporcionar los datos bancarios de la cuenta donde se realiza e! pago de su pensión, para que la domiciliación bancaria se efectué a esta cuenta.


8. COSTO ANUAL TOTAL.- El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en adelante, el “CAT), asciende al porcentaje indicado en la Carátula.


ESTADOS DE CUENTA Y TABLA DE AMORTIZACION. El Cliente en todo momento tendrá acceso a los estados de cuenta relativos al Crédito, en forma gratuita a través de la entrega electrónica, previa solicitud vía telefónica a la Línea de Atención a Clientes señalada en la Cláusula 15, indicando la dirección de correo electrónico en la que se desea recibir o la indicada en la Carátula. La periodicidad de los estados de cuenta será mensual.


El Cliente contará con 90 (noventa) días naturales, a partir de la recepción del estado de cuenta de que se trate, para formular, por escrito, cualquier aclaración con respecto a los movimientos contenidos en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Atila Financiera (en adelante la "UNE"), cuyos datos de localización y contacto se establecen en la Cláusula 15 siguiente, en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos.


Una vez terminado el Crédito, a solicitud del Cliente Atila Financiera emitirá dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes contados a partir de la solicitud el finiquito correspondiente.


Atila Financiera pondrá a disposición del Cliente la tabla de amortización correspondiente al Crédito, en forma electrónica previa solicitud vía telefónica a la Línea de Atención a Clientes, indicando la tabla de amortización previamente a la firma del Contrato, asimismo en el supuesto de que el Cliente efectúe un pago anticipado en términos de la Cláusula 10 siguiente.


10. APLICACION DE PAGOS. – Los pagos que, con respecto al Crédito, realice el Cliente, se aplicarán en el siguiente orden y hasta donde alcance, a: i) impuestos; ii) accesorios que se generen al amparo de este Contrato, incluyendo sin limitar las comisiones correspondientes; iii) intereses ordinarios; y iv) el saldo de principal del Crédito.


11. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- El Cliente podrá solicitar a Atila Financiera efectuar pagos anticipados del Crédito, entendiéndose por estos el pago parcial o total del saldo insoluto de Crédito, antes de la fecha en que sea exigible, de conformidad con lo siguiente: (a) el Cliente debe estar al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato; (b) el importe del pago anticipado deberá ser igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo que corresponda y; (c) el Cliente, en su caso, deberá pagar la comisión por pago anticipado.


Dicha solicitud deberá ser realizada por el Cliente vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo el atencionaclientes@atilafinanciera.com Una vez recibida la solicitud de pago anticipado, Atila financiera deberá informar al Cliente por escrito y a la dirección de correo electrónico especificada en la Solicitud de Crédito o aquella que con posterioridad Ie indique, el importe del saldo insoluto del principal del Crédito pendiente por cubrir, así como el monto mínimo de los pagos anticipados, utilizando para ello un formato de pago anticipado (“Carla de Liquidación") que contendrá además de Io anterior, el número de referencia con el que el Cliente pagara las cantidades que correspondan.


Una vez realizado el pago anticipado dentro del plazo establecido en la Carla de Liquidación, el Cliente deberá notificar por escrito a Atila Financiera a la dirección de correo electrónico antes referida, a fin de que Atila Financiera pueda identificar y confirmar el pago.


Identificado el pago anticipado realizado por el Cliente, Atila Financiera Io aplicará invariablemente al saldo insoluto del Crédito, en el entendido que, cuando el pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, Atila Financiera deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando ambas partes acuerden el disminuir el número de pagos a realizar. En ambos supuestos, Atila Financiera deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.


Cada vez que el Cliente realice un pago anticipado, Atila Financiera enviara al correo electrónico del Cliente el comprobante respectivo, adjuntando la nueva tabla de amortización. Tratándose de pagos anticipados por un importe de cuenta en donde se reflejen dichos pagos, esto dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que el Cliente los hubiere realizado.


Asimismo, e1 cliente podrá solicitar a Atila Financiera vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo: atencionaclientes@atiIaIinanciera.com, efectuar pagos adelantados, entendiéndose por estos el pago parcial o total que realice el cliente, destinados a cubrir pagos periódicos inmediatos del Crédito, antes de que sean exigibles, en cuyo caso se utilizaran el mismo procedimiento y los mismos medios de comunicación para los pagos anticipados.


Cuando el importe del pago adelantado sea superior al que deba cubrirse en el periodo que corresponda, Atila Financiera de forma adicional, deberá obtener del Cliente y éste se obliga a remitir a la dirección especificada en la Cláusula 16 siguiente, un escrito con su firma autógrafa que incluya la leyenda ‘El Usuario autoriza que los recursos que se entreguen en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes".


12. COMISIONES. – Atila Financiera tendrá el derecho más no la obligación de cobrar al Cliente las siguientes comisiones:


a. Comisión por administración del Crédito, el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula sobre el monto del Crédito. Esta comisión se calculará multiplicando dicho porcentaje por el importe del monto del crédito, y deberá pagarse una única vez y con la última parcialidad del Crédito.


b. Comisión por pagos anticipados parciales o totales, en el evento de que el Cliente realice pagos parciales o totales del Crédito, en su caso, el Cliente pagara una comisión por pagos anticipados parciales o totales consistente en el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula sobre el monto del pago anticipado. Esta comisión se calculará multiplicando dicho porcentaje, por el importe de la cantidad que se adelante, y deberá pagarse de forma simultánea al pago anticipado, por lo que Atila Financiera aplicará los montos recibidos primero al pago de dicha comisión y luego al pago de saldo insoluto de principal.


c. Comisión por gastos de cobranza, en el evento de que el Cliente no realice el o los pagos correspondientes a las Parcialidades, en tiempo y forma, en su caso, el Cliente pagará una comisión por gastos de cobranza consistente en la mayor de las siguientes cantidades: (i) la equivalente al porcentaje indicado en la Carátula sobre el saldo vencido en el periodo, la cual se calculara multiplicando el referido porcentaje por el importe de la o de las Parcialidades no pagadas; y (ii) la cantidad fija señalada en la Carátula cada vez que ocurra el evento. Esta comisión será pagadera el día hábil inmediato siguiente al cual se debía de haber realizado el pago de cada Parcialidad.

13. DENUNCIA, TERMINACION Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.

a. Las partes convienen que Atila Financiera estará facultado para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso que, por escrito y conforme a Io previsto en el Contrato, realice al Cliente.


b. Atila Financiera podrá, sin necesidad de declaración judicial previa, dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, en los siguientes casos: a) El Crédito no sea pagado en los términos del Contrato; b) Si el Cliente incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato; c) Si las Declaraciones, información y/o documentación entregada por el Cliente a Atila Financiera en el Contrato y/o en la Solicitud; resulte ser falsa; d) El monto del Crédito se destine a fines ilícitos; e) en los demás casos previstos en el Contrato o por las leyes aplicables: y f) en el supuesto en el que haya un retraso en el pago de más de (3) tres Parcialidades y el Patrón ya no ejecute el Mandato de Pago por causas atribuibles al Cliente.


En consecuencia, de lo anterior en caso de vencimiento anticipado, el Cliente pagara a favor de Atila Financiera: (i) el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del crédito; y (ii) cualquier otro importe que el Cliente adeude a Atila Financiera conforme al Contrato.


c. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del Contrato para Io cual, el Cliente deberá presentar a Atila Financiera dicha solicitud por escrito enviada al correo electrónico atencionaclientes@atilafinanciera.com, o bien podrá realizar la solicitud de terminación vía telefónica Ilamando a la Línea de Atención a Clientes, en cuyo caso Atila Financiera Llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad del Cliente que formule la solicitud de terminación del Contrato, para Io cual Atila Financiera podrá confirmar los datos del Cliente, personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio. Atila Financiera proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación según corresponda. El Contrato se dará por terminado a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente.


Conforme a Io señalado en el párrafo anterior, en caso de que existan adeudos por parte del Cliente, Atila Financiera comunicará al Cliente el importe de los adeudos a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación mediante correo electrónico a la dirección señalada por el Cliente en la Solicitud y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.


En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, por Io que Atila Financiera podrá efectuar cargos adicionales como comisiones por incumplimiento que, en su caso, correspondan, así como los accesorios a intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del Crédito.


El Cliente, en todo caso, conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de Atila Financiera, este último procederá a emitir el estado de cuenta correspondiente que certifique que no existen adeudos dentro de los 10 (diez) días hábiles, así como reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicho pago.



14. MODIFICACION AL CONTRATO.- Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, Atila Financiera dará aviso al Cliente, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del estado de cuenta respectivo. En caso de que el Cliente, no esté de acuerdo con la modificación propuesta por Atila Financiera, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto de principal dentro de dicho plazo de 30 (treinta) días naturales si el Cliente no realiza el pago en el mencionado plazo el Contrato continuará vigente.


15. TRANSMISION.- El Cliente no podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del Contrato sin la autorización previa de Atila Financiera. Atila Financiera podrá y en este acto el Cliente la autoriza expresamente, ceder o descontar el Crédito y cualquiera de sus derechos derivados del presente Contrato.


16. UNIDAD ESPECIALIZADA Y ATENCION A USUARIOS.- Cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta del Cliente, podrá presentarla dentro de las 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive mediante una solicitud por escrito y firmada, ante el Titular de la UNE, en el domicilio ubicado en Avenida Ruiz Cortinez No. 947 Bis, esquina calle Prolongación Francisco Navarrete, Col. Ferrer Guardia, C.P. 91020, Xalapa, Veracruz, teléfono 01-800-330-9000, en un horario de atención de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, o a través del correo electrónico atencionaclientes@atilafinanciera.com


De igual forma, se hace del conocimiento del Cliente, el número telefónico de atención a usuarios: 55-53-40-09- 99 o 01800-999-8080 (lada sin costo), dirección en Internet: www.condusef.gob.mx, y correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx, de la CONDUSEF.


Proceso de Aclaración. En caso de que Atila Financiera reciba cualquier solicitud de aclaración que sea formulada por el Cliente esta tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para la emisión del dictamen, así como un informe detallado en el que se responden los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente un cobro a cargo del Cliente este deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo intereses ordinarios. Dentro de las siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen correspondiente, Atila Financiera pondrá a disposición del Cliente, a través de la UNE, el expediente generado por la solicitud, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, Atila Financiera no podrá reportar a sociedades de información crediticia como vencidas las cantidades sujetas a una aclaración.


El Cliente podrá consultar los saldos las transacciones y movimientos del Crédito, vía telefónica o mediante correo electrónico al número y dirección de correo electrónico establecido en el primer párrafo de la presente clausula, quedando facultado Atila Financiera Llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad


17. DOMICILIOS. – En tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio, cualquier diligencia, actuación, notificación, emplazamiento, requerimiento o comunicación que se relacione con el Contrato, serán par escrito y entregadas con acuse de recibo en los domicilios del Cliente y Atila Financiera señalados en la Solicitud y Carátula respectivamente.


Sin perjuicio de Io establecido en el primer párrafo de la presente Clausula, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al Cliente, podrán realizarse por Atila Financiera, en cualquier domicilio del Cliente que sea del conocimiento de Atila Financiera, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo.


18. SEGURO. Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, Atila Financiera estará facultada para contratar por cuenta del Cliente y sin costo alguno para éste último, uno o más seguros que cubran al Cliente contra los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente, desempleo, u otros. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la Carátula del presente Contrato.


19. BURÓ DE CREDITO. El Cliente autorizo a Atila Financiera para que solicite, obtenga y proporcione a cualquier sociedad de información crediticia la información sobre su historial crediticio, respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que la integran.


20. DECLARACION. – El Cliente en este acto manifiesta expresamente que Atila Financiera Ie hizo saber, previo a la firma de este Contrato, su contenido y el de sus anexos, alcance y efectos, así como |a información del Crédito, mismos que son de la comprensión del Cliente.


Asimismo, el Cliente en este acto manifiesta haber recibido a su entera satisfacción un ejemplar del Contrato incluyendo todos sus anexos y la tabla de amortización, según aplique. Asimismo, el Cliente declara que Atila Financiera hizo de su conocimiento que con el fin de proporcionar un mejor servicio Atila Financiera podrá contratar a terceros para Ilevar a cabo labores específicas de originación, documentación, seguimiento, cobranza, mercadeo, publicidad, comunicación y atención a dientes para con el Cliente, cuyos datos de contacto aparecen en la Carátula como comisionista, sin que esto implique una modificación a los derechos y obligaciones aquí pactados por las partes.


21. LEYES Y COMPETENCIA.- El Contrato se rige por las leyes aplicables de México. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, ambas partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, o en su caso, a elección de Atila Financiera a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio del Cliente, Por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda a pudiere corresponderles, ya sea en Io presente o futuro.


22. AUTORIZACIONES ADICIONALES. El Cliente xa SI AUTORIZA o no AUTORIZA para: (i) que Atila Financiera comparta y/o proporcione la información financiera, comercial, operativa y personal del Cliente, así como la relativa al Crédito y al Contrato; (ii) que su información pueda ser utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad.


23. ANEXOS. Las partes convienen que los anexos referidos en este Contrato forman parte integrante del mismo, incluyendo sin limitación la Carátula y la Solicitud.


Las parles reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de sus términos, por lo que el Cliente asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder de Atila Financiera y el otro en poder del Cliente, en la Ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Lugar y fecha que se considerarán para todos los efectos legales, como lugar y fecha de celebración del Contrato.

ACLARACIONES Y RECLAMACIONES

Unidad Especializada de Atención a Usuarios:

Dirección: Av. M. Ávila Camacho 138-1 en la Colonia Centro en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Teléfono: (228) 237 0254 o 01 800 330 9000 ext. 105

Correo electrónico: atencionaclientes@atilafinanciera.com

Página de internet: www.atilafinanciera.com

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